martes, 29 de julio de 2014

Nuevo escandalo judicial: Absuelto el grupo nazi-fascista por la nulidad de las escuchas.

El juez español estima la petición de las defensas y absuelve a los 18 acusados, entre los que se encontraba el asesino confeso de nuestro compañero Guillem Agulló.



La Audiencia Provincial española en Valencia ha absuelto a los 18 integrantes del grupo nazi-fascista Frente Anti Sistema al considerar que las escuchas telefónicas a las que fueron sometidos son nulas, tal y como solicitaron las defensas, y argumentar que no existe "ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones".
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sección cuarta de la Audiencia Provincial entiende que la información que se facilitó a la instructora para acordar dichas intervenciones es "inexistente a efectos penales", y "objetivamente carente de cualquier indicio razonable".
Esa información, añade el tribunal, nacía de la existencia de dos páginas web que vendían armas prohibidas, no ilegales, "es decir, armas cuya tenencia no está inicialmente penada".
La investigación, señala, se inicia por una actividad "no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos quebrando así cualquier proporcionalidad exigible por la ley".
La identificación de las personas responsables de la gestión dichas páginas web no se hizo recurriendo a los medios técnicos de que se disponían (como la identificación de una dirección IP), sino a través de informaciones referidas por confidentes.


Es dicha información, asevera el tribunal, "insuficiente" según la jurisprudencia para vulnerar un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones (para lo que el Tribunal Supremo es claramente exigente en la existencia objetiva de indicios), con la que se sustenta la autorización a través del primer auto de intervenir varios teléfonos.
Por tanto, la sala "ha tenido que declarar nulo el auto que permitió dichas conversaciones" y, en consecuencia, el resultado de acciones derivadas de esas intervenciones.
Anuladas las intervenciones telefónicas y, en lo que sería la aplicación de la "Teoría del Árbol envenenado", el resultado de las diligencias practicadas como consecuencia de esas intervenciones, el tribunal "no tiene elementos para condenar por los hechos por los que fueron juzgados en vista pública".
El juicio de la denominada Operación Pánzer, que el pasado 17 de julio quedó visto para sentencia, se celebró en cuatro sesiones con la presencia de dieciséis de los dieciocho imputados, entre los que se encontraba un concejal de españa 2000 de Silla, dos militares españoles y el asesino confeso de nuestro compañero Guillem Agulló.


El Ministerio Fiscal español reclama penas que suman más de 42 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego.
El colectivo Acció Cultural del País Valencià, así como los partidos Esquerra Unida y Esquerra Republicana han ejercido la acusación popular.
Según informa el TSJCV la sentencia de la Audiencia Provincial está previsto que sea comunicada este miércoles.





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